Un Juzgado declara nula por abusiva la cláusula IRPH-Cajas aplicando la reciente jurisprudencia del TJUE

📌 Planteamiento de la cuestión

Análisis de la Sentencia 997/2025 de 28 marzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Donostia-San Sebastián

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián resolvió una demanda interpuesta por un consumidor que solicitaba la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés variable (IRPH-Cajas) incluida en un contrato de compraventa con subrogación hipotecaria. El demandante alegaba que dicha cláusula era abusiva por no superar los controles de inclusión y transparencia exigidos por la normativa y jurisprudencia comunitarias, y solicitaba la restitución recíproca de prestaciones desde la firma del contrato.

En el curso del procedimiento, se elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que fue resuelta mediante la Sentencia de 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/2023), reanudándose el procedimiento tras dicha resolución.

⚖️Desarrollo de la cuestión

La magistrada identificó dos cuestiones principales a resolver: (a) si la cláusula que determina el tipo de interés variable supera los controles legales de transparencia y de buena fe/desequilibrio, y (b) qué consecuencias deben derivarse en caso de nulidad.

En relación con el control de transparencia, el análisis judicial concluyó que la cláusula no permitía al consumidor medio comprender el funcionamiento del índice IRPH-Cajas ni sus implicaciones económicas. La definición incluida en el contrato era incompleta, pues omitía información esencial, como el hecho de que el Banco de España utilizaba tipos anuales equivalentes y no tipos medios ponderados. Además, no se proporcionaba una fuente fiable o accesible para conocer la fórmula exacta de cálculo ni se advertía de las recomendaciones del propio Banco de España sobre el efecto de aplicar directamente el IRPH sin un diferencial negativo. Estas omisiones privaban al consumidor de la posibilidad de tomar una decisión informada, lo que impide considerar superado el control de transparencia.

Respecto al control de buena fe y de desequilibrio, la jueza señaló que debía analizarse si el resultado práctico del uso del índice IRPH-Cajas generaba una desventaja significativa para el consumidor frente a otros índices comunes del mercado, como el Euribor. Se comparó el IRPH (4,287% en la fecha de contratación) con una posible alternativa basada en el Euribor más un diferencial medio (3,893%), resultando un tipo notablemente más alto en el caso del IRPH. Además, se identificaron elementos que incrementaban el perjuicio al consumidor, como la doble retribución al profesional (por la comisión de apertura incorporada en el índice), y la elaboración del IRPH a partir de una media simple sin ponderación, lo que contribuía a un resultado más gravoso para el prestatario.

📅 Conclusiones

A la vista de que la cláusula no supera los controles de transparencia ni de buena fe y genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, se declaró su nulidad por abusiva. Además, entendió que el contrato no podía subsistir sin la cláusula anulada y, dado que el actor expresó su preferencia por la nulidad total, se acordó la nulidad radical del contrato.

Como consecuencia, la entidad financiera fue condenada a devolver todas las cuotas y gastos abonados por el demandante en cumplimiento del contrato, incrementados con sus respectivos intereses. Por su parte, el demandante debía restituir el capital recibido, sin ningún tipo de interés. Ambas cantidades serían objeto de compensación, y la parte que resultase deudora abonaría a la otra el saldo final.

La decisión se apoya en la jurisprudencia del TJUE, especialmente en la Sentencia C-520/21, y refuerza el principio de protección del consumidor frente a cláusulas contractuales abusivas.

Entradas relacionadas